
Por: Esmarlin Fernández, Santo Domingo.- En la República Dominicana, prevalece la creencia de que una calle, avenida o carretera únicamente puede honrar a una persona después de su fallecimiento. Sin embargo, esta idea no es del todo precisa.
La legislación dominicana permite asignar nombres de personas vivas o fallecidas a calles, vÃas, edificios y otras obras de carácter público. Aunque, es importante señalar que existen requisitos especÃficos que dependen de si la persona está viva o del tiempo transcurrido desde su fallecimiento.
La normativa principal sobre este tema es la Ley núm. 2439, del 8 de julio de 1950, la cual fue modificada por la Ley núm. 49, del 9 de noviembre de 1966. Esta normativa regula la asignación de nombres de personas a divisiones polÃticas, poblaciones y bienes públicos.
Una modificación crucial introducida por la Ley núm. 49 establece que, para otorgar el nombre de una persona viva o de alguien fallecido hace menos de diez años a una vÃa o edificio, es necesaria una ley del Congreso Nacional.
Por lo tanto, no es correcto afirmar que una persona deba estar fallecida para que una vÃa pública lleve su nombre.
¿Puede una persona viva tener una calle con su nombre?
La legislación dominicana no prohÃbe totalmente homenajear a personas vivas. Sin embargo, se requiere un proceso especÃfico, donde se necesita una ley aprobada por el Congreso Nacional para asignarles su nombre a vÃas u obras públicas.
La misma regla se aplica a aquellas personas que hayan fallecido hace menos de diez años.
Por lo tanto:
Esto implica que el fallecimiento no es un requisito absoluto para que una persona sea homenajeada con el nombre de una calle.
La Constitución vigente, en su artÃculo 93, otorga al Congreso Nacional la facultad de conceder honores a ciudadanos distinguidos que hayan ofrecido servicios notables a la patria.
Esta disposición es crucial, ya que los nombres asignados a calles y otras obras públicas pueden ser una forma de reconocimiento a personas que se consideran significativas por sus aportes al paÃs o a la humanidad.
Por lo tanto, cuando se trata de personas vivas o de aquellos que fallecieron hace menos de diez años, el Congreso Nacional debe actuar mediante la aprobación de una ley.
Los ayuntamientos tienen la responsabilidad de organizar y nombrar las vÃas de sus territorios, pero estas competencias deben ser realizadas en conformidad con la legislación nacional. La Ley núm. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios otorga a los municipios facultades en relación con la organización del territorio.
Sin embargo, si se desea utilizar el nombre de una persona en el contexto regulado por la Ley núm. 2439 y su modificación, se deben seguir las exigencias establecidas por estas normas. Esto significa que los ayuntamientos no pueden nombrar indiscriminadamente calles con el nombre de personas vivas sin seguir el procedimiento establecido.
En las leyes que el Congreso ha promulgado para asignar nombres a calles y obras públicas, generalmente se indican los méritos y la trayectoria de la persona homenajeada.
Esto se relaciona con la facultad constitucional del Congreso de rendir honores a individuos notables por sus contribuciones al paÃs o a la humanidad. Por lo tanto, la asignación de un nombre no debe considerarse como una decisión arbitraria, sino como un reconocimiento que debe estar fundamentado en el marco legal correspondiente.
En conclusión, en la República Dominicana una calle puede llevar el nombre de una persona viva. La legislación permite asignar nombres a personas vivas o fallecidas para calles, avenidas y edificios, aunque para personas vivas o aquellas fallecidas hace menos de diez años, es necesaria una ley del Congreso Nacional.
Después de un perÃodo de diez años desde el fallecimiento, esa condición especial ya no es aplicable.
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