TSA obliga a Andeclip a seguir ofreciendo servicios de salud en espera del amparo de la DIDA

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Foto: DIDA

El Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha tomado una decisión crucial este lunes, acogiendo la medida precautoria solicitada por la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA). Esta acción ordena a la Asociación Nacional de Clínicas Privadas (Andeclip) que se abstenga de suspender los servicios de salud mientras se evalúa el fondo de la acción de amparo colectivo interpuesta por la DIDA.

La determinación se fundamentó en una audiencia virtual celebrada por la mañana, bajo el amparo del artículo 86 de la Ley 137-11, debido al riesgo de vulnerar el derecho fundamental a la salud de los afiliados.

En esta misma solicitud, la DIDA pidió al TSA que se impusiera una astreinte de cinco millones de pesos (RD$5,000,000) por cada día de incumplimiento, en el caso de que las partes involucradas ignoren una posible orden judicial para mantener la atención a los afiliados.

Además, la DIDA propuso que esta astreinte no beneficie a la institución, sino que se destine a la Cuenta Cuidado de la Salud de las Personas del Seguro Familiar de Salud, que es administrada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y está destinada a financiar las prestaciones de salud de los afiliados.

La acción forma parte de un amparo colectivo presentado ante el TSA por la DIDA, en el cual también solicitó medidas cautelares para evitar la interrupción de los servicios de salud a los afiliados de Primera ARS y Futuro ARS. En caso de que se produjera la suspensión, se busca garantizar su restablecimiento inmediato.

Esta acción judicial se produce tras el anuncio de Andeclip de suspender, a partir del 14 de julio, todas las consultas y procedimientos programados, así como otros servicios destinados a los afiliados de ambas administradoras. Este anuncio surgió de desacuerdos sobre las tarifas que estas clínicas reciben.

Según la DIDA, esta medida pone en peligro los derechos fundamentales de aproximadamente 1.4 millones de afiliados, quienes no están involucrados en el conflicto entre las partes del Sistema Dominicano de Seguridad Social y no deben sufrir sus consecuencias.

Aunque se excluyeron las emergencias y las unidades de cuidados intensivos de la suspensión, la DIDA advirtió que muchos servicios programados, como tratamientos oncológicos, sesiones de diálisis y el seguimiento de enfermedades crónicas, se verían interrumpidos. La falta de atención podría causar daños irreparables a los pacientes, recordando que el artículo 61 de la Constitución garantiza una atención continua y oportuna en materia de salud.

La acción de amparo colectivo está diseñada para garantizar la inmediata protección de derechos fundamentales, incluso en situaciones de amenaza inminente que aún no se concretan. El artículo 4 de la Ley 87-01 reconoce el derecho de los afiliados a recibir asistencia, incluyendo representación y seguimiento de sus casos.

Adicionalmente, la DIDA resaltó que el artículo 213 de la Ley 87-01, introducido por la Ley 13-20, establece que los tribunales administrativos son los encargados de conocer los asuntos relacionados con la seguridad social.

Finalmente, la DIDA llamó a Andeclip y a las ARS a reiniciar el diálogo. Aunque reconoce la legitimidad de las demandas de las clínicas privadas, sostiene que deben resolverse a través del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (Sisalril), de manera que no se afecte a los afiliados.

La entidad también instó a los usuarios que enfrenten negaciones de servicios a comunicarse de inmediato con su centro de atención telefónica, disponible las 24 horas del día, al número 809-472-1900, donde pueden recibir orientación y asistencia.

Decisión Judicial sobre Servicios de Salud Afiliados

  • El TSA ordena a Andeclip no suspender servicios de salud.
  • DIDA solicita astreintes diarias por incumplimiento.
  • La medida protege a 1.4 millones de afiliados.
  • Se instó a reinstaurar el diálogo entre partes.

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