
Santo Domingo. – El Senado aprobó este miércoles en segunda lectura, con leves modificaciones, el proyecto de ley que establece la Alerta Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en la República Dominicana, conocido como “Alerta RD” o “alerta Amber”.
La Cámara Alta sancionó esta pieza legislativa por unanimidad, con un apoyo de 18 votos a favor.
Sin embargo, dado que la ley sufrió cambios, será devuelta a la Cámara de Diputados, donde solo podrá ser aprobada en una discusión única o ser rechazada. En caso de que la normativa sea ratificada, será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación o, eventualmente, para su revisión.
Esta legislación, reintroducida en el Congreso Nacional por las diputadas perremeístas Liz Mieses y Carmen Ligia Barceló, es parte de una serie de iniciativas que, según el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, constituyen una «ola de aprobación» de leyes en mayo.
El principal objetivo del proyecto de ley es crear un mecanismo de difusión inmediata y masiva de información sobre personas desaparecidas. Esto busca movilizar a las instituciones del Estado, los medios de comunicación y la sociedad civil para buscar, localizar, recuperar y proteger a las personas desaparecidas, particularmente en situaciones de vulnerabilidad. Se contempla la inclusión de otros tipos de alertas para peligros inminentes.
La legislación prevé varios tipos de alertas, incluyendo: Alerta Amber para menores de edad, Alerta Silver para adultos mayores, Alerta Azul para personas con discapacidades, y Alerta Rosa para mujeres víctimas de violencia. También se considerará la creación de otras alertas según las necesidades del Sistema Nacional de Alertas.
Además, se establece el Consejo Nacional para la Búsqueda de Personas Desaparecidas, el cual dependerá del Ministerio de Interior y Policía, siendo este un organismo consultivo destinado a coordinar y orientar políticas de prevención, búsqueda, recuperación y resguardo.
Entre las modificaciones realizadas por el Senado, destaca el nuevo nombre del título, que pasó de “proyecto de ley que crea el Sistema Nacional de Alertas (ALERTARD)” a “ley que crea la alerta nacional para la búsqueda de personas desaparecidas en la República Dominicana, ‘Alerta RD’”.
Asimismo, en el artículo 8, relativo a la activación de las alertas de búsqueda urgente, se añadió un párrafo que establece que “la activación de las alertas implica la comunicación inmediata a todas las instituciones mencionadas en esta ley”.
Igualmente, en el artículo 31, que aborda los organismos colaboradores del Consejo, se incorporó un párrafo que indica que “el Defensor del Pueblo podrá colaborar con el Consejo si este así lo solicita”.
La creación de un Registro Nacional de Personas Desaparecidas es otro aspecto relevante. Esto surge ante la discrepancia en los datos ofrecidos por diversas autoridades. La ley dedica un capítulo específico -Capítulo V- a este tema.
De acuerdo con el artículo 33 del marco legislativo, se establecerá un registro centralizado y de acceso interinstitucional, que recopilará, gestionará y actualizará información sobre personas desaparecidas en el país. Este registro estará bajo la responsabilidad de la Policía Nacional, que deberá garantizar el respeto al derecho a la intimidad de las personas, conforme a la ley de protección de datos.
El registro incluirá un formato de consultas públicas, accesible a través de una plataforma digital para cualquier persona interesada.
Esta aplicación facilitará información relevante sobre las personas desaparecidas, como su nombre completo, edad, sexo, nacionalidad y estado civil. También contendrá una descripción física, que incluirá estatura, color de piel, cabello y ojos, así como señas particulares (cicatrices, tatuajes, entre otros).
Aparte, se detallarán las circunstancias de la desaparición, información médica pertinente, datos de contacto de familiares o denunciantes, y el estatus de la búsqueda.
Finalmente, el Poder Ejecutivo deberá elaborar el reglamento de aplicación de la ley en un plazo de 90 días a partir de su entrada en vigencia.
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