
Santo Domingo.— La República Dominicana inicia hoy la aplicación de un nuevo Código Penal, dejando atrás una legislación que había estado en vigor desde 1884. Esta nueva normativa aborda infracciones vinculadas a las nuevas formas de criminalidad, incluyendo el entorno digital, la violencia intrafamiliar y establece la responsabilidad penal de las empresas.
Durante el conversatorio titulado “Principales novedades del Código Penal”, el magistrado Jonathan Elías Pérez Fulcar expuso los cambios más relevantes de esta legislación, la reorganización de las penas y las diferencias respecto al texto anterior.
El nuevo Código fue promulgado mediante la Ley Orgánica 74-25 el 3 de agosto de 2025. Posteriormente, recibió modificaciones en 27 artículos a través de la Ley 44-26, promulgada el 27 de julio. Ambas leyes conforman el marco legal que comenzará a aplicarse a partir de hoy.
Este nuevo marco legal cuenta con 393 artículos, organizados en cuatro libros, e introduce 73 figuras jurídicas que no tenían equivalentes en el Código de 1884.
Entre las novedades más destacadas se encuentran la tipificación del feminicidio, el sicariato, el robo de identidad, el ciberacoso, y la difusión no consentida de contenido íntimo, así como la estafa mediante plataformas digitales y la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El magistrado Pérez Fulcar explicó que uno de los cambios más significativos es la clasificación de los delitos en infracciones muy graves, graves y leves, reemplazando las antiguas categorías de crímenes, delitos y contravenciones.
La pena máxima ordinaria para prisión mayor se eleva a 40 años, con la posibilidad de acumular condenas por múltiples infracciones que pueden alcanzar hasta 60 años.
Además, el Código introduce modalidades para individualizar el cumplimiento de las penas, incluyendo la semilibertad y medidas sociojudiciales que buscan el tratamiento y reinserción de los condenados.
El homicidio doloso simple será sancionado con penas de 10 a 20 años, mientras que el homicidio agravado o asesinato conllevará sanciones de 30 a 40 años.
El feminicidio se establece como una figura penal autónoma, castigada con hasta 40 años de prisión. Para su tipificación, el Ministerio Público debe probar un contexto de violencia de género.
Igualmente, el sicariato se tipifica como asesinato por dinero, con penas de entre 30 a 40 años.
La nueva legislación incluye como infracciones específicas los ataques con ácido, la sumisión química y otras formas de dopaje. Estas acciones serán sancionadas con penas de cinco a 10 años, aumentando de 10 a 20 años si se utilizan para cometer delitos graves.
Los actos de tortura se castigarán con penas de 10 a 20 años, que podrán extenderse hasta 40 años en casos que resulten en la muerte o que afecten a personas vulnerables.
El hostigamiento se penaliza con penas de 15 días a un año, con sanciones más severas en caso de reincidencia. El ciberacoso será castigado con penas de dos a cinco años de prisión.
Además, la violencia intrafamiliar se define de manera más amplia, abarcando agresiones físicas y psicológicas, y la violación de órdenes de protección se convierte en una infracción penal autónoma, con penas de hasta tres años.
La violación sexual se castigará con penas de 10 a 20 años, y en el caso de menores de edad, se aplicará un régimen especial para el cálculo de la prescripción.
Las nuevas sanciones incluyen penas de hasta 30 años para quienes exploten sexualmente a niños y niñas, así como sanciones a quienes consuman pornografía infantil.
El robo de identidad y la divulgación de contenido íntimo sin consentimiento son ahora delitos tipificados. Estas regulaciones buscan abordar conductas emergentes como el acoso digital y las estafas en línea.
Las penas por robo se establecerán según las circunstancias del delito, con sanciones de uno a dos años para delitos básicos, aumentando considerablemente en casos con violencia o armas.
La extorsión será penada con tres a cinco años, con sanciones más severas en casos de privación de libertad. El chantaje será también considerado un delito, con penas de dos a cinco años.
Se introduce una escala de sanciones por corrupción pública, basada en el monto de dinero involucrado, con penas que van de tres a 20 años, dependiendo del caso.
La malversación y el peculado serán también castigados con penas de varios años de prisión, y se sancionará el ocultamiento de pruebas que favorezcan a un acusado.
Las penas por evasión se basan en la gravedad del caso, con sanciones de dos a diez años. Se crean disposiciones para aquellos que colaboren con la justicia antes de evadirse.
Uno de los cambios más significativos es la introducción de la responsabilidad penal para personas jurídicas, que podrán ser sancionadas por infracciones cometidas por sus representantes.
Las empresas tendrán un plazo hasta el 5 de noviembre de 2026 para adecuar sus estructuras y mecanismos de cumplimiento, según la Ley 44-26.
Esta reforma culmina más de 140 años bajo el Código Penal de 1884 y representa un esfuerzo por adaptar la legislación a las realidades sociales y tecnológicas contemporáneas.
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