

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por Rafael José Ramón Trujillo Lovatón y Yolanda Altagracia Trujillo Lovatón, hijos del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina. Este reclamo tenía como objetivo la devolución de fondos correspondientes a un certificado de depósito que fue abierto en el Banco de Reservas durante el régimen trujillista.
La decisión se encuentra contenida en la Sentencia TC/0737/26, correspondiente al expediente TC-04-2025-1112. En esta sentencia, el TC determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de especial trascendencia o relevancia constitucional establecidos en la Ley Orgánica núm. 137-11.
Los demandantes habían recurrido al Tribunal Constitucional tras la sentencia dictada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia en abril de 2025, después de un proceso judicial que se extendió por casi una década.
El origen del reclamo se remonta al certificado de depósito núm. 2117, abierto el 4 de febrero de 1950 por el dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina. De acuerdo con el contrato, los fondos debían pasar a favor de Lina Altagracia Lovatón Pittaluga tras la muerte de Trujillo, ocurrida el 30 de mayo de 1961.
Rafael José Ramón y Yolanda Altagracia sostenían que, al cumplirse la condición del contrato, los fondos debían haber pasado al patrimonio de su madre antes de la promulgación de la Ley núm. 5785-62, que confiscó los activos del dictador y sus familiares, declarando estos como bienes nacionales.
Con base en este argumento, alegaban que la incautación de los fondos vulneraba el principio de irretroactividad de la ley, así como el derecho de propiedad. Sin embargo, el Tribunal Constitucional concluyó que el caso no planteaba una controversia constitucional relevante que justificara su intervención.
El proceso judicial comenzó con una demanda que fue declarada inadmisible por prescripción en 2016. A pesar de varias apelaciones, la Cuarta Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación rechazó en 2022 la demanda original, determinando que el dinero reclamado ya había sido retirado antes del fallecimiento de Trujillo.
Finalmente, el Tribunal Constitucional acogió el medio de inadmisión planteado por el Banco de Reservas, declarándose inadmisible el recurso de los hermanos Trujillo Lovatón. Es importante notar que la decisión del TC se fundamentó en los requisitos del recurso de revisión constitucional, y no constituyó un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia económica.
La sentencia fue aprobada por el pleno del Tribunal Constitucional el 9 de junio de 2026. El magistrado Napoleón R. Estévez Lavandier se inhibió de participar en la deliberación debido a su involucramiento previo en la sentencia impugnada. También se abstuvieron de votar los magistrados Fidias Federico Aristy Payano y Sonia Díaz Inoa por razones establecidas en la ley.
Como parte de la decisión, el Tribunal Constitucional declaró el recurso libre de costas, ordenó notificar la resolución a las partes involucradas y dispuso su publicación en el Boletín del Tribunal Constitucional.
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