
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el Decreto 308-06, emitido en julio de 2006 por el entonces presidente Leonel Fernández. Este decreto restringía los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión. La decisión se basa en que dicha regulación permanente solo puede establecerse mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional.
La declaración se produjo tras acoger una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez. Este alegó que la restricción vulneraba derechos y principios constitucionales, ya que se imponían limitaciones a través de una disposición administrativa y no mediante una norma con rango de ley.
El TC, en su análisis, reconoció que el objetivo del decreto —que buscaba preservar el orden público y la seguridad ciudadana mediante la regulación del expendio de alcohol— es legítimo desde el punto de vista constitucional. Sin embargo, concluyó que la medida perdió validez con la entrada en vigor de la Constitución de 2010, que fortaleció el principio de reserva de ley para regular restricciones relacionadas con derechos fundamentales y actividades de impacto social.
El tribunal aclaró que, aunque el presidente de la República tiene la facultad de dictar decretos, estas no pueden utilizarse para establecer restricciones generales y permanentes en el tiempo. Este tipo de limitaciones deben ser aprobadas por el Poder Legislativo mediante una ley, especialmente cuando afectan de manera permanente el ejercicio de actividades económicas.
La sentencia del TC también destaca que, si bien el decreto perseguía un fin legítimo y utilizaba un medio adecuado, fallaba en demostrar una relación proporcional entre la restricción impuesta y el objetivo buscado. Enfatizó que la medida estuvo vigente por más de dos décadas sin un plazo de duración establecido o justificación para su permanencia.
No obstante, la alta corte precisó que el Poder Ejecutivo conserva la facultad de emitir decretos que restrinjan temporalmente el expendio de bebidas alcohólicas en circunstancias específicas, como operativos especiales o festividades nacionales. Lo que se consideró inconstitucional fue la imposición de una restricción abierta e indefinida a través de un decreto.
Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo apoyó la acción de inconstitucionalidad, pidiendo al TC que exhortara al Congreso Nacional a aprobar una ley que regule integralmente el expendio y consumo de bebidas alcohólicas. En contraste, la Procuraduría General de la República solicitó rechazar la acción, argumentando que el decreto era una medida legítima, razonable y proporcional para proteger el orden público.
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