
La Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo y la Procuraduría General de la República han presentado opiniones divergentes ante el Tribunal Constitucional (TC) en relación con la acción directa de inconstitucionalidad sobre el Decreto 308-06. Este decreto regula los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de entretenimiento.
La Consultoría Jurídica argumentó que la normativa, aunque emitida legítimamente en 2006, se ve afectada por la nueva Constitución de 2010. Según su análisis, la Constitución refuerza el principio de que cualquier limitación a derechos fundamentales debe ser establecida a través de una ley, no por un decreto del Poder Ejecutivo.
De esta forma, sostuvieron que el Decreto 308-06 presenta una “inconstitucionalidad sobrevenida”, ya que su vigencia no se alinea con el nuevo marco constitucional.
No obstante, la Consultoría reconoció que el objetivo del decreto es legítimo, buscando prevenir delitos y mitigar la violencia asociada al consumo excesivo de alcohol en espacios públicos. Por ello, propusieron al Tribunal diferir por dos años los efectos de una posible declaración de inconstitucionalidad e instaron al Congreso Nacional a legislar de manera integral sobre la venta y consumo de bebidas alcohólicas, evitando así un vacío normativo.
Por otro lado, la Procuraduría General de la República solicitó el rechazo de la acción, argumentando que el decreto se emitió dentro de las atribuciones reglamentarias del presidente. Aseguró que esta regulación es esencial para preservar el orden público y la seguridad de los ciudadanos.
El Ministerio Público afirmó que la regulación de horarios no infringe derechos fundamentales y constituye una limitación razonable a una actividad económica con fines de interés general. Además, enfatizó que la venta de bebidas alcohólicas no está enraizada en derechos fundamentales y que la libertad de empresa puede ser restringida por motivos de seguridad y convivencia social.
La Procuraduría también sostuvo que el Decreto 308-06 cumple con el test de razonabilidad, persiguiendo un fin legítimo y utilizando mecanismos adecuados para prevenir la violencia y desórdenes relacionados con el consumo de alcohol.
A pesar de las posturas opuestas, el Tribunal Constitucional decidió acoger la acción y declaró inconstitucional el Decreto 308-06. La conclusión fue que las restricciones permanentes como esta deben ser establecidas por ley aprobada por el Congreso Nacional, no a través de un decreto del Poder Ejecutivo.
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