Adopción restringida: solo parejas heterosexuales podrán adoptar en RD

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La exvicepresidenta de la Cámara de Diputados, Olfanny Méndez, ha reintroducido un proyecto de ley que ha generado controversia en el país. Este movimiento llega poco después de intensos debates sobre un borrador elaborado por el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (Conani), que buscaba modificar la Ley 136-03, la cual regula el Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes. A pesar de los rumores que afirmaban que el borrador permitía la adopción por parejas del mismo sexo, la entidad gubernamental aclaró que dicha disposición no estaba presente y que el anteproyecto se encuentra en fase de revisión.

El proyecto de Méndez, a pesar de no especificar explícitamente que se prohíbe la adopción por parejas del mismo sexo, establece restricciones claras al definir quienes pueden optar por la adopción conjunta.

En sus artículos 56 y 60, se precisa que una pareja extranjera del mismo sexo no podrá solicitar una adopción conjunta.

El artículo 56.b establece que una pareja dominicana, conformada por un hombre y una mujer, podrá adoptar, siempre que demuestre una convivencia consensual de cinco años. En el caso de parejas extranjeras, este requisito también es aplicable.

Este apartado aclara: “La pareja dominicana, formada por un hombre y una mujer, cuando demuestren una convivencia en unión consensual ininterrumpida de cinco (5) años…”

El artículo 60.a es aún más específico, estipulando que la adopción conjunta solo puede ser solicitada por cónyuges no separados y por parejas formadas por un hombre y una mujer, válidamente reconocidas como convivientes.

De acuerdo con el proyecto de ley, los artículos 54, 55 y 56 delinean quiénes son elegibles para adoptar y cuáles son los requisitos a cumplir.

Las personas elegibles para adoptar incluyen, además de las parejas dominicanas y extranjeras compuestas por un hombre y una mujer, a los cónyuges dominicanos casados durante tres años, extranjeros con al menos cinco años de matrimonio, así como personas solteras encargadas del cuidado de un niño, niña o adolescente.

Asimismo, se incluyen viudos y viudas que hayan iniciado un proceso de adopción con su cónyuge en vida, así como cónyuges divorciados si la adopción ya estaba en curso en el momento de la separación.

Los requisitos para adoptar son estrictos, destacando la necesidad de demostrar condiciones físicas, morales, psicológicas y económicas adecuadas. También se subraya la importancia de no tener antecedentes penales relacionados con la violencia intrafamiliar o delitos sexuales.

Adicionalmente, se exige ser mayor de 30 años, salvo excepciones para cónyuges que cumplan con el tiempo de convivencia establecida. Para los extranjeros, se requiere cumplir con normativas adicionales de su país de residencia.

En cuanto a antecedentes, Méndez ya había presentado esta propuesta anteriormente, el 13 de noviembre de 2025, pero no avanzó en la Comisión Permanente de Familia, quedando archivada al cierre de la legislatura pasada. Su nuevo intento implica que el proyecto debe pasar por el Congreso desde el principio, y para convertirse en ley, deberá ser aprobado por ambas cámaras y promulgado por el Poder Ejecutivo.

Revisión del Código de Adopciones en la República Dominicana

  • Olfanny Méndez reintroduce un proyecto de ley polémico para modificar la Ley 136-03.
  • Se aclara que el proyecto no permite la adopción conjunta por parejas del mismo sexo.
  • Los requisitos para la adopción son estrictos y detallados en varios artículos de la propuesta.
  • El proyecto deberá ser aprobado por ambas cámaras para convertirse en ley tras su reintroducción.

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