
El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional ha decidido rechazar las solicitudes de extinción de la acción penal presentadas por las defensas de los imputados en el caso Calamar. Esta determinación se basa en que no se ha cumplido el supuesto legal que permitiría poner fin al proceso.
Las juezas Claribel Nivar Arias, Clara Castillo y Yissell Soto argumentaron que el plazo máximo de duración del proceso no ha expirado. Al revisar la complejidad del expediente y la actuación de las autoridades y las partes, concluyeron que no se evidencia una dilación indebida atribuible al Ministerio Público o al tribunal.
Esta decisión tiene lugar en el marco del juicio de fondo contra los acusados, tras el rechazo de una solicitud similar presentada por la defensa del exprocurador Jean Alain Rodríguez el pasado 17 de agosto, quien también es uno de los principales imputados en este caso.
En la audiencia de este lunes, las defensas de al menos diez imputados continuaron argumentando a favor de la extinción de la acción penal. Uno de los puntos más repetidos fue el supuesto vencimiento del plazo establecido por la ley.
Durante la deliberación, una de las juezas explicó los criterios jurídicos que fundamentan su decisión, señalando el principio de seguridad jurídica. Esta considera los efectos de cualquier modificación en la legislación penal sobre hechos ocurridos bajo normativas anteriores.
“En ningún caso, los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a legislación anterior”, destacó la magistrada, citando ejemplos donde conductas previamente penadas dejan de considerarse delitos tras cambios legislativos.
En el caso Calamar, el tribunal considera que no existen condiciones legales para declarar extinguida la acción penal, lo que significa que el proceso judicial continuará su curso.
El expediente formalmente se encuentra en etapa de juicio de fondo desde junio de 2024. Sin embargo, el desarrollo del mismo ha estado caracterizado por múltiples incidentes y planteamientos que han obstaculizado su avance hacia la discusión de pruebas.
En una decisión anterior sobre la solicitud de Jean Alain Rodríguez, las juezas afirmaron que la duración del proceso ha sido justificada y razonable. Resaltaron que las demoras no se pueden atribuir únicamente al Ministerio Público, dado los distintos aplazamientos e incidentes que las partes han promovido.
Ahora, el tribunal debe continuar evaluando los planteamientos de las restantes defensas antes de avanzar hacia las etapas subsecuentes del juicio.
Uno de los pasos que aún faltan es la lectura formal de la acusación y, posteriormente, la presentación y discusión de pruebas tanto del Ministerio Público como de las defensas. Este expediente es voluminoso, contenida en miles de páginas con numerosos elementos probatorios.
El Ministerio Público sostiene que Rodríguez y los demás acusados formaron parte de un presunto esquema de corrupción administrativa, que habría provocado pérdidas al Estado superiores a RD$6,000 millones. El exprocurador ha rechazado las acusaciones y su defensa impugna, entre otros aspectos, la duración del proceso.
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