Finjus: TSE debería haber revisado recurso contra norma de la JCE

servio-Tulio-Castano-despierta-con-CDN-20-07-26-felix-de-la-cruz-15.jpg.webp.webp

La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) ha expresado su preocupación tras la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE), que optó por no conocer el recurso presentado contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE). Este reglamento prohíbe la publicación de encuestas electorales fuera del periodo de precampaña.

La organización cuestiona que el TSE se declare incompetente y remita el expediente al Tribunal Constitucional. Según FINJUS, la controversia debería ser abordada dentro del ámbito contencioso electoral y no ser considerada como una acción directa de inconstitucionalidad.

“La decisión más adecuada desde un punto de vista jurídico habría sido que el Tribunal Superior Electoral asumiera el conocimiento del recurso y resolviera la controversia”, argumentó FINJUS en un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán.

Origen de la controversia
El pasado jueves, el TSE se declaró incompetente para conocer el recurso que presentó Justicia Sin Fronteras contra el artículo 13 del reglamento. Este artículo regula el procedimiento para el registro de empresas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales.

El reglamento, aprobado por la JCE el 22 de mayo de este año bajo la Resolución núm. 14-2026, estipula que las encuestas sobre preferencias electorales solo podrán publicarse desde el inicio de la precampaña hasta el último día hábil previo a las elecciones internas de las organizaciones políticas.

Al declararse incompetente, el tribunal decidió remitir el expediente al Tribunal Constitucional, argumentando que dicha acción pertenece al control concentrado de constitucionalidad.

Sin embargo, la decisión no fue unánime. La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente, argumentando que el TSE sí tenía competencia para tratar el caso y pronunciarse sobre el fondo. La magistrada sostuvo que la controversia no se trataba de una acción directa de inconstitucionalidad, sino de un recurso contencioso electoral contra un reglamento de la JCE.

Cuestiona criterio
FINJUS ha señalado que invocar disposiciones constitucionales no convierte automáticamente un litigio contencioso electoral en una acción directa de inconstitucionalidad.

La entidad enfatiza que el TSE fue concebido como el órgano especializado para conocer de los conflictos contencioso-electorales.

“Un reglamento no puede innovar la ley”

“Ningún reglamento puede alterar el ordenamiento jurídico, crear restricciones que no están contempladas por el legislador, ni ampliar limitaciones establecidas de manera precisa en una norma con rango legal”, subrayó la organización.

FINJUS argumenta que cuando se denuncia un posible exceso reglamentario, la controversia debe ser resuelta mediante el control jurisdiccional de la actuación administrativa, y no a través del control abstracto de constitucionalidad.

FINJUS cuestiona decisión del TSE sobre reglamento electoral

  • FINJUS señala que el TSE debió conocer el recurso contra el reglamento de la JCE.
  • El reglamento limita la publicación de encuestas a periodos específicos.
  • La jueza Rafaelina Peralta Arias votó en disidencia sobre la competencia del TSE.
  • La organización enfatiza que un reglamento no puede alterar la ley vigente.

Mantente informado con los hechos que marcan tendencia en nuestra región. En Cosas Latinas analizamos la noticia desde nuestra perspectiva, conectando lo que pasa en cada rincón del continente contigo.

Copyright 2026 Site. All rights reserved powered by site.com