
El Tribunal Superior Electoral ha decidido rechazar la demanda presentada en referimiento electoral por José Antonio Trinidad Sena. Durante la audiencia correspondiente, no se demostró la urgencia ni el daño inminente o irreparable que justificara la intervención de la Alta Corte. Este fallo implica que no se consideró necesaria la acción solicitada por el demandante, ya que no se evidenció una turbación manifiestamente ilícita.
La demanda fue incoada el 5 de mayo de 2026 y se dirigió contra la Comisión Nacional de Consenso (CNC), la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM) y el propio PRM. En este contexto, se expidió la Ordenanza núm. TSE/0005/2026, que está relacionada con el expediente núm. TSE-01-0011-2026.
Además, el Tribunal desestimó la excepción de nulidad presentada por la parte demandada, la cual señalaba irregularidades en el acto de notificación núm. 1754/2026. Se determinó que los vicios de forma fueron subsanados cuando la parte demandada presentó sus calidades durante la audiencia y se abordó el fondo del asunto.
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